lunes, 17 de diciembre de 2012

La Constitución, La Seguridad Social y  los Jubilados


LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

“Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica (…)”  (Art. 36).

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

(…) “La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado” (…) (Art. 360).
SEGURIDAD SOCIAL
“El  sistema de seguridad social es público, universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.” (…) (Art. 367).

“El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado.” (…) (Art. 369).

“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados” (…)(Art. 370).

“Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer  de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. (Art. 372).

EL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.... ver mas

No hay comentarios:

Publicar un comentario