jueves, 3 de enero de 2013

Pensiones

Pensión Jubilar es la cuarta mas alta de América Latina

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) destacó que a nivel de Latino américa el Ecuador es el país que paga la más alta pensión jubilar a sus afiliados, en referencia a los cambios que la entidad está aplicando.
“Tiene la pensión más alta de la región andina y la cuarta más alta de América Latina, el jubilado ahora está muy bien, nosotros tenemos ahora líneas de créditos con operadoras turísticas para que los afiliados puedan acceder y realizar viajes de paseo dentro del país”, anunció Ramiro González, presidente del IESS.
Con respecto a las quejas de afiliados por la dificultad para coordinar citas médicas a través del servicio Call Center del IESS, aclaró que es una situación que se da en el sector de la salud por ser deficitario en ocasiones en el país.
“Estamos trabajando para disminuir el tiempo de espera para dar la atención, por ley se dispuso que no sea más de 15 días, son esfuerzos que estamos haciendo, con los 20 hospitales que vamos a integrar este año es un esfuerzo enorme que se está haciendo, no se puede hacer un cambio en la salud de la noche de la mañana pero creo que estamos en la línea correcta”, argumentó.
Asimismo, González resaltó al momento como pensión jubilar el pago mínimo es de 240 dólares, mientras, la más alta es de 1.600, informe de Vicente Paredes, reportero de CRE Satelital.
Por: Elizabeth Pacheco Macias 




CUÁL ES LA PENSIÓN JUBILAR MÁXIMA ACTUALMENTE EN ECUADOR?




Si usted necesita saber cuál es el monto máximo de pensión jubilar combinada (PJC) 
patronal y del seguro social que podría aspirar cualquier empleado en este país, 
deberá multiplicar por 6 el salario básico unificado (SBU) vigente. En este momento el 
SBU es $ 292, por tanto su PJC puede ser como máximo $ 1.752, siempre y cuando no 
cuente con una pensión complementaria.
De su PJC, 11/12 corresponde a la pensión del I.E.S.S. Siempre fue un misterio como se 
establecía esta pensión, pero en los últimos meses la página Web del I.E.S.S. ofrece un 
calculador que permite al futuro jubilado saber a que atenerse.  Lo que también 
queda claro a través de este mismo recurso, es que la pensión jubilar del I.E.S.S. no 
puede sobrepasar el 550% del SBU. ¿Qué se puede hacer para llegar a este máximo? 
Completar 480 imposiciones (40 años), para poder aspirar al 100% de la pensión 
máxima, caso contrario solo obtendríamos un valor proporcional;  y mejorar el sueldo 
sobre el que se hace la aportación los últimos 5 años, que son los que sirven de base 
para el cálculo. 
El 1/12 de la PJC, corresponde a la pensión jubilar patronal (PJP). Aquí se ha dado un 
conflicto, si es que existe ó no un valor máximo. Para resolver esta duda debemos 
acudir al Artículo 216 del Código del Trabajo (CT), que dice:
“… 2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la 
remuneración básica unificada media del último año, ni inferior a treinta dólares de los 
Estados Unidos de América (US$ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la 
jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 
20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación… ”
De acuerdo a este artículo, la PJP máxima, actualmente sería el 50%  del SBU, esto es $ 
146. 
Si un jubilado recibe un valor superior al indicado como PJP, podría ser por: 1) voluntad 
del patrono, 2) error inducido por una empresa de cálculo actuarial. 
¿Qué se puede hacer para aspirar a este máximo? No mucho, ya que la fórmula de
cálculo que establece el Art. 216 del CT, indica que al Haber Individual de Jubilación
(HIJ), base de cálculo de la PJP, debe restarse todos los aportes al I.E.S.S.  que la parte
patronal ha hecho durante toda la vida laboral del empleado. Antes en sucres, este
valor era despreciable,  pero ahora en dólares, la situación cambia radicalmente.
Debemos recordar que al crearse el I.E.S.S. la PJP iba a ser reemplazada por la pensión
del I.E.S.S., y esto debía darse en forma gradual.  Un análisis de la fórmula de cálculo
permite darnos cuenta que el proceso se iba a realizar de esta forma. Así que, al
mantenerse esta fórmula de cálculo,  a pesar de que los fallos judiciales han
determinado de que en Ecuador debe existir la doble jubilación, patronal e I.E.S.S. En
la práctica, con dólares, la patronal será muy pequeña, en comparación a la del
I.E.S.S., y difícilmente se alcanzará el máximo del 50% del SBU.
La conclusión que hacemos durante mi curso, es que no podemos esperar como
empleados, que nuestra pensión jubilar, al momento de acogernos a ella, será
satisfactoria. No es satisfactoria, tampoco para jubilados de otros países que ahora
vienen a radicarse a nuestro país, por cuánto su pensión no alcanza a cubrir el costo
de vida de sus países de origen. Debemos pues prepararnos a complementar
económicamente esta ver mas....

Tipos de Jubilacion


En nuestro país existen la Jubilación de Reparto, Régimen Público o del Estado y la Jubilación de Capitalización, Régimen Privado, la persona que ingresa a realizar aportes por primera vez tiene un plazo de noventa (90) días para realizar la opción de cual de las dos prefiere si no la realiza pasa automáticamente al Régimen de Reparto ó Público, pudiendo luego realizar la opción en cualquier momento.
  1. Régimen de Reparto o Publico: Es el Régimen administrado por el Estado por medio de la  Administración Nacional de Seguridad Social, ANSES. Otorga:

     Régimen de capitalización o Privado: Este Régimen esta en nuestro país a partir del año 1990, Los aportes de los afiliados van a una administradora privada de fondos de jubilaciones y pensionesAFJP, allí existe una cuenta individual de cada afiliado hasta el momento de su retiro. Otorga:
    • Jubilación ordinaria (Sistema de Renta vitalicia previsional, retiro programado o retiro fraccionado)
    • Pensión por fallecimiento
    • Retiro por invalidez
    Los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores autónomos se encuentran cubiertos por cualquiera de estos sistemas jubilatorios, con las excepciones de los trabajadores estatales, provinciales, municipales o  algunos profesionales que se encuentran cubiertos por sus respectivas cajas. 

    Fuente: http://www.econoblog.com.ar/608/tipos-de-jubilaciones/



Ley Interpretativa para los Docentes



jubilados docentes


En la sesión de la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, reunida este día miércoles 04 de julio de 2012 para tratar el Proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de inciativa del asambleísta Jorge Escala del MPD, recibió el apoyo de seis legisladores integrantes de esta comisión de nueve que la conforman.
La iniciativa de ley plantea el pago de la diferencia del estímulo económico a más de siete mil maestros que se jubilaron entre octubre del 2008 fecha en que entró en vigencia la Constitución y 31 de marzo del 2011, pero que el gobierno los perjudicó al abonar $ 12.000,oo cuando tenía la obligación de cancelar entre $ 32.000,oo a $39.000,oo dependiendo de los años de servicio de cada docente, valores determinados en la Disposición Transitoria Vigésimo Primera de la Constitución de la República, aplicado en los mismos términos que establece La Ley Orgánica del Servicio Público en su Artículo 129 y la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Art. 125 numeral 4 y disposición general novena.